Estas son algunas recomendaciones e indicaciones de la AEPD sobre los tratamientos de datos, por parte de empresas, en el escenario de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus (Covid-19).

¿Las empresas pueden preguntar a los trabajadores si están infectados por el coronavirus?

Sí, les pueden preguntar si padecen síntomas, si ha estado en situaciones que conlleven riesgo como el contacto con infectados, viajes a zonas de alto riesgo, o si han sido diagnosticados, etc.
Por el principio de minimización de datos no se podrán incluir otras preguntas relacionados con la salud o con otros aspectos de la vida privada de la persona no relacionados con la enfermedad.
Todo ello en aras de garantizar su salud y la del resto de trabajadores de la empresa, adoptando las medidas necesarias para asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios. Obligación reflejada en el artículo art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que impone al empresario garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

¿Se podría hacer las preguntas a trabajadoras externos y visitantes?

Sí, por el mismo principio de obligación legal de la empresa de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios.
Al igual que en el caso anterior manteniendo el principio de minimización de datos, restringiendo las preguntas al marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.

¿Se podría tomar la temperatura en el acceso los centros de trabajo?

Sí, pero por personal sanitario, y como medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos. Debe limitarse únicamente al fin de contener la propagación del coronavirus y los datos no podrán mantenerse durante más tiempo del estrictamente necesario para esa finalidad.

¿Se puede comunicar esa información a terceros?

Sí se podría comunicar el riesgo, en caso de existir, sin identificar a la persona y con el único fin de protección de la salud del resto del personal comunicando la existencia de un contagio.
Sí se debería comunicar a las autoridades competentes, en particular las sanitarias en caso de requerirse.

¿El trabajador tiene obligación de informar a la empresa si es diagnosticado o sometido a cuarentena preventiva?

Sí deberá informar a su empleador y al servicio de prevención o a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Debido a la situación de pandemia prevalece la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores y la defensa de la salud de toda la población, frente al derecho del trabajador de no informar sobre la razón de la baja a la empresa.

Base jurídica para el tratamiento desde el punto de vista de protección de datos:

• art. 6.1.c Obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de sus empleados).
• art. 6.1.e. Misión realizada en interés público
• art. 6.1.d Intereses vitales del interesado u otras personas físicas

Considerando (46) del RGPD: El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. […] ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (Informe jurídico)