En la anterior publicación del blog decidimos abordar el informe de la AEPD “Patrones adictivos sobre el tratamiento de datos personales” desde un enfoque basado en el marketing digital. No obstante, la ética digital y el cumplimiento normativo del RGPD ofrecen otro enfoque desde la perspectiva de un Data Protection Officer (DPO)

Implicaciones legales y éticas desde el punto de vista del DPO

Los patrones adictivos entran en conflicto directo con los principios del RGPD, particularmente en términos de transparencia y licitud. La inclusión de estos patrones puede impactar negativamente en la minimización de datos y el tratamiento justo de los mismos. Los usuarios, muchas veces, no son conscientes del grado en que sus datos se recogen o cómo se utilizan, lo que socava su capacidad de decisión autónoma. Desde el punto de vista de un DPO, es crucial asegurarse de que cualquier estrategia que emplee patrones persuasivos esté alineada con un diseño ético y con la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.

Diseño responsable, crecimiento sostenible

Al adoptar prácticas de diseño ético, las empresas pueden generar confianza y lealtad, promoviendo la sostenibilidad a largo plazo sin depender de tácticas manipuladoras. El DPO juega un papel fundamental en garantizar que el crecimiento digital se base en principios sólidos de protección de datos desde el diseño y por defecto, protegiendo no solo los derechos de los usuarios, sino también el éxito a largo plazo de la organización.

Un enfoque ético que minimice la dependencia de patrones adictivos permite a las empresas no solo cumplir con el RGPD, sino también construir relaciones más saludables y sostenibles con sus usuarios.

A continuación os dejamos un listado de actuaciones necesarias para dar un efectivo cumplimiento del tratamiento de los datos personales en el marco de un marketing digital ético

1. Evaluación de Riesgos y Cumplimiento Proactivo

Los patrones adictivos pueden afectar la transparencia, la licitud y otros principios del RGPD, como la minimización de datos y la protección de los usuarios más vulnerables. Por ello, es imprescindible realizar evaluaciones de impacto (DPIAs) sobre la privacidad, particularmente en plataformas digitales que utilizan patrones de diseño adictivo. Este tipo de evaluación permitirá identificar los riesgos asociados al uso de técnicas persuasivas y garantizar que se toman medidas para mitigar estos riesgos.

2. Protección de Datos desde el Diseño y por Defecto

La AEPD subraya la importancia de aplicar la protección de datos desde el diseño y por defecto (privacy by design and by default). Esto significa que, desde la concepción de cualquier plataforma o servicio que utilice datos personales, se deben integrar mecanismos que limiten el uso de patrones adictivos o manipuladores, favoreciendo interfaces claras, transparentes y que respeten la autonomía del usuario. El DPO debe involucrarse en las fases tempranas del diseño de productos digitales para asegurar que estos principios sean parte del proceso de desarrollo.

3. Supervisión del Consentimiento Informado

El uso de patrones adictivos a menudo implica que el consentimiento de los usuarios no es realmente informado, lo que vulnera el artículo 7 del RGPD. El DPO debe garantizar que los mecanismos para obtener el consentimiento de los usuarios sean claros y que estos puedan entender el impacto de su decisión. Además, se debe asegurar que el consentimiento no se vea afectado por patrones oscuros o engañosos que manipulen a los usuarios para que acepten condiciones que no comprenden en su totalidad.

4. Revisión de la Transparencia en las Interfaces

El informe de la AEPD menciona que los patrones adictivos interfieren con la capacidad de los usuarios para proteger sus datos personales de forma eficaz . El DPO debe revisar las interfaces de usuario para eliminar o limitar patrones que generen confusión, como los que dificultan la toma de decisiones conscientes y autónomas (e.g., desplazamiento infinito, reproducción automática). Se deben fomentar prácticas que promuevan la transparencia, como pantallas de control de privacidad fáciles de usar y visibles.

5. Formación Interna y Promoción de la Cultura Ética

Un DPO puede implementar este estudio asegurándose de que todos los empleados, en especial los diseñadores y desarrolladores de productos digitales, reciban formación sobre los riesgos éticos y legales de los patrones adictivos. Promover una cultura de diseño ético dentro de la organización es esencial para asegurar que las decisiones de diseño no solo estén alineadas con los objetivos comerciales, sino también con la protección de los derechos de los usuarios.

El papel del DPO es fundamental para garantizar que el uso de patrones adictivos en el tratamiento de datos personales esté alineado con un enfoque ético y legalmente sólido. Implementando las recomendaciones del estudio de la AEPD, un DPO no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también protege los derechos y libertades de los usuarios, promoviendo un entorno digital más justo y seguro.

«En LVS2 acompañamos a las empresas en su transformación digital, garantizando que sus estrategias no solo sean efectivas, sino también éticas y respetuosas con la privacidad de los usuarios. Nuestro compromiso es ofrecer soluciones que generen confianza y cumplan con los más altos estándares de transparencia y responsabilidad» – Rubén Latorre, Socio y Head of Compliance y Ciberseguridad